El proceso de Núremberg.
Fila de adelante:
Hermann Göring, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop,Wilhelm
Keitel, Ernst Kaltenbrunner, Alfred
Rosenberg, Hans Frank, Wilhelm
Frick, Julius Streicher, Walther
Funk,Hjalmar Schacht
Fila de atras:
Karl
Dönitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach, Fritz
Sauckel, Alfred Jodl, Franz
von Papen, Arthur Seyss-Inquart, Albert
Speer, Konstantin von Neurath, Hans
Fritzsche
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos
de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales,
desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg a
partir del 20 de noviembre de 1945, dirigidos por el
Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta
de Londres) y emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas, vencedoras al
final de la Segunda Guerra Mundial, en contra de 24 de
los principales dirigentes, funcionarios y colaboradores supervivientes
capturados del gobierno nacionalsocialista, y de varias de sus principales
organizaciones, por algunos crímenes y abusos cometidos por Alemania que, no obstante,
fueron igualmente practicados con una magnitud incomparablemente mayor por los
Aliados.
En este caso, para lograr que los acusados no alegaran tu quoque y
evitar que los países vencedores se sometieran a un juicio por los mismos
delitos que les imputaron a Alemania, y que, como consecuencia, quedara
completamente desmoralizada de manera que no volviera a ejercer una política
autónoma que obstaculizara los intereses de los gobiernos occidentales, la
estrategia adoptada fue, además de exagerar los crímenes de guerra
efectivamente realizados, acusarla falsamente de un crimen que supondría una
política de asesinato sistemático contra los judíos y
otras minorías en los campos de concentración alemanes, al
que posteriormente se le denominó Holocausto.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el
Tribunal Militar de los Estados
Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores
y Juicio de los jueces.
Los Mártires de Núremberg se suman a los
cientos de Mártires del Nacionalsocialismo que
lucharon y murieron por los ideales de Adolf Hitler.
Las acusaciones
Cuatro fueron los cargos imputados falsamente a los
acusados:
- Crímenes de guerra. Asesinatos, torturas y violaciones, en transgresión a los Convenios de Ginebra. En los juicios, estos crímenes se exageraron con alevosía y no se habló de aquellos cometidos en una mayor magnitud por los Aliados como la Masacre de Katyn, los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, la Masacre de Dresde, las violaciones en masa cometidas por el Ejército Rojo o las torturas llevadas a cabo en La Jaula de Londres.
- Crímenes contra la humanidad. Cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa. Como la efectuada por el General Dwight D. Eisenhower de Estados Unidos, en sus campos de la muerte en el que se hizo morir por hambre a aproximadamente un millón de alemanes. En el caso de Alemania, se trató de una falsa acusación basada sólo en testimonios inconsistentes y sin un origen claro.
- Genocidio. Cuando se daba muerte a un grupo étnico determinado. Englobado en el anterior.
- Guerra de agresión. Sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano. Una acusación que igualmente fue magnificada en base a la Campaña de Polonia del 1 de septiembre de 1939, mientras que fueron las potencias occidentales las que le presionaron y declararon la guerra a Alemania.
"La ley"
En Núremberg se sentaron como jueces los representantes
de las potencias culpables de los crímenes
colectivos de Katyn, de los bombardeos atómicos
sobre Hiroshima y Nagasaki, de Dresde,
de Berlín y de los Maquis franceses. Se habló mucho
-demasiado- de "la Ley", sin precisar cual. Pero el
principio básico de todo código penal civilizado: "Nullum crimen,
nullam poenam sine lege" en virtud del cual nadie puede ser
acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no
estaban sancionados por "la Ley". Eso no fue tenido en
cuenta.
Los representantes en Núremberg establecieron que los
vencedores no estaban sujetos a las mismas leyes que los vencidos. Cuando el
defensor alemán manifestó que si para los alemanes en Polonia y Rusia ocupadas
era un crimen contra el derecho de gentes confiscar propiedad privada, emplear
civiles y prisioneros de guerra como trabajadores forzados y exponer al hambre
a los habitantes de los territorios ocupados, ¿por qué no era entonces también
un crimen cuando la potencia de ocupación americana, británica, francesa o rusa
hacía lo mismo? Entonces se le dijo: "las potencias aliadas no
están subordinadas a las limitaciones de la Convención de La Haya y
a las reglas para la guerra terrestre".[1]
Este argumento de que lo que durante una guerra es un
crimen, deja de serlo cuando la lucha ha terminado, fue la pieza más grande de
tergiversación jurídica que idearon el Juez Robert H. Jackson o el
general de Brigada Telford Taylor (quien lo ha
seguido como acusador principal para los Estados Unidos). En Núremberg se
expresó abiertamente el hecho de que sólo los alemanes podían ser castigados
porque fueron vencidos y porque no tenían un Gobierno que los pudiese proteger.[1]
La tristemente célebre Ordenanza VII del Gobierno Militar de
USA invalidó todas las reglas probatorias para los acusados alemanes: el
Tribunal de Núremberg tuvo, tanto en el "Proceso contra los Criminales de
Guerra Principales" como también en otros "Procesos contra Criminales
de Guerra" el derecho "de emplear todo medio probatorio al que el
Tribunal reconoce valor probatorio". De esta manera han sido usados
testigos profesionales de campos de concentración, los "de oídas" y
afirmaciones propagandísticas aliadas como medios de prueba. Más allá de ello,
el Tribunal de Núremberg ha trabajado con testigos sometidos a amenazas y
previamente torturados.[1]
Las celdas
Los acusados fueron acomodados en celdas individuales a lo
largo de uno de los pasillos de la prisión de Núremberg.
En la pared exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la
que los guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el
más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas odiosas
habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama, una desvencijada
mesa de carton y una silla que se retiraba cada noche para evitar posibles
suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante veinte
minutos por un angosto patio de 30 metros, lo que constituía su único ejercicio
físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado
derecho para dar siempre la cara al guardian, de forma que cuando en medio del
sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por un
largo palo, con lo cual los acusados debian responder en maratonianas sesiones,
a los más fieros ataques de los fiscales, después de pasar algunas noches en
blanco, lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor
periodística, provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados.
Los internados recibian a menudo la visita de psicologos
americanos que los estudiaban con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus
bacilos. Posteriormente, los grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que
mantenerse cada uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era
imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de
contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso.
Todos los fiscales eran judíos |
Interrogatorios
Para sostener algunas acusaciones sobre "exterminio",
muchos oficiales de la SS fueron
golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez
en el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias
fecales por la cara. El senador americano Joseph Mc Carthy, señaló en una
declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas las
siguientes: "He escuchado a testigos y he leído testimonios que
prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos
que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos". En
los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949
por el Juez Edward L. van Roden: "Los americanos se disfrazaban de
sacerdotes para oir la confesión de los acusados, les torturaban
introduciendoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes y
mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que
raciones de hambre".
Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las
confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base para
"probar" el exterminio judío. Según el
diario británico "Sunday Pictorial"hombres fuertes fueron
reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier
confesión que se les exigiera". Sobre los procedimientos de interrogación
americanos, he aquí los nombres de los encargados de tales interrogatorios:
Tte. Col. Burton, Cap. Rafael
Schumacker, Tte. Robert E. Byrne, Tte. William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry
Thon, Mr. Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos
apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de
averiguar el exterminio judío, provenian de este mismo pueblo y tal vez fueron
encargados de esta misión precisamente por ello.
Julius Streicher manifestó al Tribunal que le
habían arrancado los dientes y, sujetandole la cabeza, habían escupido dentro
de su boca. Los "jueces" manifestaron tranquilamente que todo aquello
nada tenía que ver con el "juicio".
Este "juicio" contravenía manifiestamente
la regla de que en todo procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo
tiempo, ya que como manifestara Lord Hankey durante una sesión de la Cámara de
los Lores en 1948: "Hubo algo de cínico y repugnante en el
espectáculo de jueces británicos, franceses y americanos, sentados junto a unos
colegas que representaban un país, que antes, durante y después de los juicios,
había perpretado más de la mitad de todos los crímenes políticos existentes. La
declaración de que "el tribunal no habra de verse trabado por las reglas
técnicas de la prueba, sino que podra admitir toda prueba testimonial que
estime tener valor probatorio", significaba que se admitía en la práctica
no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos testigos
fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas
o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que
cualquier deportado internado en campos de concentración podia alegar en
venganza todo lo que se le pasara por la cabeza. Ni siquiera se le permitía a
los acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados tuvieron
así dos fiscales y ningún defensor. Streicher discutía
más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Julius
Streicher fue el judío Doctor Marx. Increíble !!"
Irregularidades
Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que
merecen ser resaltadas:
- Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios.
- El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente". A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista)
- Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos.
- Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.
- Según el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componía de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.
- Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación.
- Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
- Los abogados no podian examinar las pruebas de los fiscales, pero debian sin embargo entregar las suyas a los acusadores.
Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y
agobiante presión exterior de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel
jugado en esta faceta por una prensa sensacionalista y que presentaba a los
acusados como "las 21 personas más peligrosas del mundo".
La vivienda de uno de los abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue
asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su
abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley
Shawcross, fiscal principal británico: "El proceso de Núremberg se
ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Núremberg
como colega de estos hombres, los rusos". El juez Wennersturm,
norteamericano, dimitió de su cargo en Núremberg por considerar que su participación
en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la Justicia
americana.
Sentencias
Hermann Goering resumió en una frase el
pensamiento de acusados y observadores imparciales: "No era
menester tanta comedia para matarnos". El 30
de septiembre fueron promulgadas las sentencias, fijandose la fecha
del 15 de octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann
Goering y el Doctor Robert Ley se
suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como "criminales
de guerra": Joachim von Ribbentrop, Wilhelm
Keitel, Alfred Jodl, Julius
Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz
Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss-Inquart, Wilhelm
Frick y Alfred Rosenberg.
Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le
dijo: "¡Los bolcheviques te colgarán a ti y a los tuyos algún
día!". Luego, mirando a los corresponsales de prensa, gritó: "¡Fiesta
del Purim, 1946!". La fiesta máxima del judaísmo es
el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el asesinato del Ministro
Amman de Persia,
que había querido oponerse a las maquinaciones de los israelitas en supatria. Las últimas
palabras de los ahorcados fueron "vivas" a Alemania y
a Hitler. Albert
Speer y Baldur von Schirach, fueron condenados a 20
años de prisión. Karl Dönitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walther
Funk y Erich Raeder, a cadena perpetua.
Los procesos de Núremberg continuaron
hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no haber
traicionado a su patria. Las cenizas de los asesinados (y no ajusticiados, pues
esta palabra viene de justicia) fueron echadas en un lugar desconocido del río
Isar, para tratar así de destruir y hundir aún más la memoria de este puñado de
fieles a su raza y
su ideal.
Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: "La
muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una
lacra que nos abrumará por mucho tiempo".
Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de
estos hombres, la fecha del 15 de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada
si queremos conseguir algún día, que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la
Sangre. Así sea.
Últimas palabras de Rudolf Hess en los jucios de Nuremberg
Referencias
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